Según el artículo 1: “Se crea un impuesto que grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.).”

SUJETOS PASIVOS:

Toda persona natural o jurídica calificada como sujeto pasivo especial, con patrimonio neto igual o superior a 150.000.000 U.T., es decir, siete mil quinientos millones (7.500.000.000) de Bolívares, está sujeto al impuesto establecido en esta ley publicada el día 19/08/2019 en G.O. N° 41.696 (impresa por error material).

Las personas naturales deben haber permanecido en el país de manera continua o discontinua por más de ciento ochenta y tres (183) días del período de imposición, que se encuentre en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, que tenga nacionalidad venezolana y sea funcionario público o trabajador al servicio del Estado, aun cuando el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos se encuentre en el extranjero o que tenga nacionalidad venezolana y acredite su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como de baja imposición fiscal, en los términos previstos en la legislación nacional que regula la imposición a las rentas, salvo cuando dicho país o territorio tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con la República Bolivariana de Venezuela.

ACTIVIDADES EXENTAS:

Actividades que están exentas del impuesto (artículo 13): La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria, el ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, la obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor, entre otras.

BASE IMPONIBLE:

La base imponible del impuesto será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, determinados conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.

Para determinar el valor atribuible a los bienes inmuebles situados en el exterior, se utilizará el que resulte mayor entre las reglas fiscales del país donde se encuentren ubicados o el precio corriente de mercado al 30 de septiembre de cada año.

PERÍODO DE IMPOSICIÓN:

El primer periodo de imposición del Impuesto a los Grandes Patrimonios, se generará el 30 de septiembre de 2019 y la declaración y pago de este impuesto, debe realizarse en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de cada año.

 

VALORACIÓN DE LOS BIENES:

El valor atribuible a los bienes inmuebles urbanos o rurales situados en el país, será el mayor valor que resulte de la aplicación de cualquiera de los parámetros siguientes:

  1. El valor asignado en el catastro municipal; 2. El valor de mercado.; y 3. El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria para tal efecto.

Al valor de los inmuebles construidos o en construcción se le adicionará el valor del terreno, conforme a los métodos anteriores, salvo en el caso de las construcciones sobre terrenos propiedad de terceros, así como de las mejoras.  Si el inmueble no ha sido concluido, el valor a declarar será el que resulte de aplicar sobre el precio proyectado del inmueble el porcentaje de ejecución de la obra.

Las acciones y demás participaciones en sociedades mercantiles, incluidas las emitidas en moneda extranjera, que se coticen en bolsas o mercados organizados se valorarán conforme a su cotización al 30 de septiembre de cada año.

Las acciones y demás participaciones que no se coticen en bolsa, se computarán al valor que resulte de dividir el monto del capital más reservas reflejado en el último balance aprobado al cierre del periodo de imposición del impuesto sobre la renta, entre el número de títulos, acciones o participaciones que lo representan.

Las joyas, objetos de arte y antigüedades se computarán por el mayor valor resultante entre el precio de adquisición actualizado, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria a tal efecto, y el corriente de mercado al 30 de septiembre de cada año.

REGLAS DE VALORACIÓN:

Los bienes y derechos que no posean una regla especial de valoración se computarán por el mayor valor resultante entre el precio corriente de mercado y el precio de adquisición actualizado, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria a tal efecto.

ALÍCUOTA IMPOSITIVA:

La alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado conforme a lo previsto en esta Ley estará comprendida entre un límite mínimo de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) y un máximo de uno coma cincuenta por ciento (1,50%).  La alícuota impositiva aplicable desde la entrada en vigencia de esta ley será del cero veinticinco por ciento (0,25%).

La Administración Tributaria publicó en G.O. 41.697, las normas e instructivos necesarios para la actualización del valor de los bienes y la implementación del impuesto a los grandes patrimonios.