Dugleisy Cruz
 Gaceta Oficial N° 42.050 de fecha 19 de enero del 2021/ BCV resolución 21-01-2021:

Inicialmente se describen conceptos básicos que permitirán el entendimiento de aquello que más adelante se desglosa como,

Obligación neta: Depósitos, Captaciones, obligaciones u operaciones pasivas etc.

Inversiones Cedidas: Cesión de derechos de participación sobre títulos o valores efectuada por las instituciones bancarias.

Déficit de encaje: Monto no cubierto según lo establecido en la presente resolución.

Ahora bien, en cuanto al encaje legal se estableció que se debe tener un mínimo depositado en su totalidad en el BCV, el cual debe ser igual a la suma de los montos que resultara de aplicar las obligaciones netas y cedidas, los cuales serán determinado por periodo de 5 días (lunes a viernes) tomando en cuenta los saldos diarios de las operaciones sujetas al mismo.

Por otro lado, existe una excepción en cuanto a este asunto, ya que, no se computará a los efectos del encaje las obligaciones de las instituciones que provengan de los créditos obtenidos del BCV, aquellas derivadas de operaciones de asistencia financieras del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancario…etc.

Por lo tanto, el mencionado encaje legal deberá constituirse en moneda de curso legal y en cuanto al encaje referente a operaciones en moneda extranjera deberá presentarse en forma separada.

En caso de que exista algún déficit de encaje el cálculo se realizara tomando en consideración la fórmula establecida en la resolución. A su vez, se estableció que «Cuando el costo financiero diario aplicado al déficit de encaje sea inferior al 138% anual, las instituciones bancarias deberán pagar al BCV una tasa de interés anual de 138% sobre el monto del déficit de encaje».

Luego, establece la tasa anual que se tomara en cuenta para estos cálculos y los diferentes escenarios en los cuales la misma se incrementara. Así mismo, Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje especial del 1% del monto d los activos crediticios e inversiones de valores según las condiciones indicadas por el BCV.

Por otro lado, se destaca que las instituciones bancarias y aquellas autorizadas sobre las inversiones cedidas deberán mantener un encaje mínimo de 85% del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional y en caso de moneda extranjera deberá ser el 31%.  

 

Excepción: aquellos bancos microfinancieros que su objetivo principal sea fomentar, financiera o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, cuyo índice de intermediación crediticia sea del 50%, deberán mantener un encaje del 40%.

Continuación, UVC: 

 

Los créditos a los que se refiera esta resolución deberán ser expresados mediante la Unidad de Valor de Crédito (UVC) por lo que, en la fecha del otorgamiento del préstamo deberán establecer la obligación en UVC el cual resulta de dividir el IDI vigente a la fecha el cual es determinado por el BCV. 

Para aquellos créditos otorgados en moneda nacional, en el marco de la Cartera Productiva Única Nacional tendrán una tasa de interés anual del 2% sobre el saldo resultante de su expresión en UVC.

Las instituciones bancarias regidas por el Decreto de Rango, valor y fuerza de ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes, deben cobrar a sus clientes por aquellos créditos comerciales y microcréditos en moneda nacional expresados en UVC una tasa de interés anual que no puede exceder del 10% ni ser inferior al 4%. 

Exclusión; Quedan totalmente excluidas aquellas operaciones relacionadas con préstamos de empleados y directivos bancarios, siendo la tasa anual máxima aplicable el equivalente al 90%de la tasa vigente para las operaciones de crédito, publicada mensualmente en el BCV.

En aquellos escenarios de préstamos otorgados través de Tarjeta de Crédito y que la línea de financiamiento sea igual o superior a 20.400 UVC, se mantendrá una tasa de interés anual que no podrá ser inferior al 10%, la cual será aplicable también a otras modalidades de crédito al consumo.

Exclusión: Se excluye aquellas operaciones relacionadas con TDC, préstamos comerciales en cuotas otorgados a personas naturales por concepto de pago de nómina y otros créditos al consumo, cuyos límites sean inferiores a 20.400 UVC.

Importante: Una vez comprendido lo antes mencionado, está la resolución hace énfasis en que se deben incluir las siguientes clausulas propuestas en los contratos sometidos a la aprobación de la Superintendencia:

 

En cuanto a la amortización o pago anticipado del crédito, el saldo del mismo a una fecha específica será el resultado de multiplicar la posición deudora de UCV por el IDI de la fecha. A su vez, se podrá cobrar un 0,80% anual adicional a la tasa de interés pactada de conformidad los artículos 2,3 y 4 por concepto de obligaciones morosas de los clientes. (Se podrá cobrar a sus clientes un 3% por moral, adicional a la tasa de interés anual pactada en aquellos créditos expresados en UVC).

 

En relación a los depósitos de ahorro que se reciban incluidas las cuentas de activos fijos una tasa de interés inferior al 32% anual, calculada sobre el saldo diario las instituciones bancarias no podrán pagar una tasa de interés inferior al 36% …

 

Se fija en 12% la tasa anual de interés por operaciones de descuento, redescuento y anticipo.

 

Finalmente, Los créditos correspondientes a la Cartera Única Productiva Nacional, comerciales o microcréditos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, mantendrán las condiciones pactadas hasta su total cancelación.

 

La presente resolución entra en vigencia el 1-02-2021

 

Dugleisy Cruz

 

En cuanto a la amortización o pago anticipado del crédito , el saldo del mismo a una fecha específica será el resultado de multiplicar la posición deudora de UCV por el IDI de la fecha. A su vez, se podrá cobrar un 0,80% anual adicional a la tasa de interés pactada de conformidad los artículos 2,3 y 4 por concepto de obligaciones morosas de los clientes. (Se podrá cobrar a sus clientes un 3% por moral, adicional a la tasa de interés anual pactada en aquellos créditos expresados en UVC).

En relación a los depósitos de ahorro que se reciban incluidas las cuentas de activos fijos una tasa de interés inferior al 32% anual, calculada sobre el saldo diario las instituciones bancarias no podrán pagar una tasa de interés inferior al 36% …

Se fija en 12% la tasa anual de interés por operaciones de descuento, redescuento y anticipo.

Finalmente, Los créditos correspondientes a la Cartera Única Productiva Nacional, comerciales o microcréditos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, mantendrán las condiciones pactadas hasta su total cancelación.

La presente resolución entra en vigencia el 1-02-2021