La Unidad Tributaria sirve como unidad aritmética de sencilla aplicación creada para actualizar el cambio de precio a los valores de cobro de la administración tributaria, a través del Registro de Información Fiscal, sin embargo, el nuevo Código Orgánico Tributario, la sustituye por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela según las estadística que establecen en su pág. http://bcv.org.ve/
El Impuesto sobre la Renta (siglas: ISLR) es una contribución monetaria de carácter obligatoria para personas naturales y jurídicas que se cancelan en los tres primeros meses del año de acuerdo a los ingresos percibidos por el contribuyente durante el año fiscal anterior. La entidad encargada de la recolección del ISLR en Venezuela es el SENIAT.
No declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) tiene sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario, que van, por su gravedad, desde multas hasta prisión.
Las sanciones dependen de la falta en la que se incurra. En el caso de las personas naturales, declaraciones incompletas, extemporáneas o más de una sustitutiva, tiene una multa que oscila entre 50 y 150 Unidades Tributarias (U.T.); mientras que en el caso de no presentar declaraciones la sanción es de 150 U.T.
Según el artículo 103 del Código Orgánico Tributario, las personas jurídicas que incurran en ilícitos tributarios como el no presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a un año, deberán afrontar el cierre del establecimiento por 10 días continuos y multa de 150 Unidades Tributarias; mientras que presentar la declaración de forma incompleta o con un retraso igual o menor de un año ocasionará una multa de 100 U.T.
Tomando en cuenta que actualmente el valor de la unidad tributaria está anclado a la moneda de mayor tasa, la cual no baja de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs) las sanciones rondan entre CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 Bs) hasta un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (300.000.000,00) aproximadamente.
Por otra parte, los ilícitos materiales también tienen unas sanciones que se ven reflejadas porcentualmente, las cuales son:
- Quienes paguen con retraso los tributos debidos en el término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, serán sancionados con multa de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de 100%.
- Quien realice el pago de los tributos debidos fuera del término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 50% del monto adeudado,
- Quienes paguen los tributos debidos fuera del término de dos años, serán sancionados adicionalmente con una cantidad de 150% del monto adeudado.
Sin embargo, estos porcentajes también están sujetos a la unidad tributaria ya que los mismos se tienen que llevar al cambio de esta medida del día que vayas a pagarlos. Cuando exista una concurrencia de sanciones, se tomara la más alta y la mitad de la suma del resto de ellas.
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